XII. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

38.° Para la conformación de los Tribunales se aplicará estrictamente lo mencionado en el artículo 24 para el Plan de Estudios 95. En lo relativo al Plan 86 se estudiará cada caso en concreto.

39.° En lo que respecta al Plan 86, se considerarán de asistencia obligatoria exclusivamente los talleres.
 

40.° Aquellos estudiantes que hubieran cursado los talleres del Plan 86, con la asistencia requerida (75 por ciento de las clases dictadas) podrán presentar la prueba correspondiente, sin recursar, según el programa del curso o, en su defecto, en acuerdo con el docente.


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