X. ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS
30.° Una vez que la Bedelía haya publicado el calendario de cursos y sus horarios, no se podrá modificar por concepto alguno, salvo resolución expresa y justificada de la Comisión Directiva o del director, en forma indistinta.
31.° Antes del comienzo de cada año o semestre lectivo el o los profesores responsables de cada curso comunicarán a la Comisión de Enseñanza el plan de actividades, objetivos, programa, bibliografía y criterios de aprobación de sus respectivos cursos. La Comisión de Enseñanza presentará el informe correspondiente y adjuntará los programas para conocimiento de la Comisión Directiva, para que la Bedelía les de la difusión necesaria.
32.° Al finalizar cada curso el docente a cargo deberá entregar a la Bedelía un informe de lo actuado, en un plazo no mayor de siete días a contar de la última clase y no menor a cinco días de la fecha prevista para la realización de los exámenes finales. Exclusivamente en el caso de las asignaturas nombradas en el artículo 8.°, la lista de estudiantes habilitados para la realización de la prueba final será controlada por Bedelía y se hará llegar a los respectivos Tribunales.
33.° Se requerirá la presencia de un docente de grado tres (profesor adjunto) o de grado mayor, en el dictado de la clase por parte de un docente de grado uno (ayudante).
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