VIII. DE LOS TRIBUNALES
23.° El Tribunal encargado de juzgar trabajos de pasaje de curso, pruebas parciales o exámenes estará integrado por tres miembros con grados 2, 3, 4 o 5, incluido el director. Por lo menos uno de los integrantes del Tribunal deberá ser de grado mayor o igual a tres.
El director es miembro nato de todos los tribunales examinadores.
24.° El Tribunal será presidido por el docente que haya dictado el curso o, en su defecto, por el director, si lo integrare, o el miembro de mayor grado.
25.° Los integrantes del Tribunal dispondrán de un plazo máximo de treinta días, desde la realización del examen o la entrega del trabajo de pasaje de curso, para la evaluación de los mismos.
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