V. DEL EXAMEN
12.° El examen versará sobre el contenido total del programa efectivamente dictado, del que se dejará debida constancia en el informe que el docente presente en Bedelía.
13.° Habrá cuatro períodos ordinarios de exámenes en el año, los que se deberán establecer y anunciar antes del comienzo de los cursos. Será potestad de la Comisión Directiva determinar si durante los mismos se dictarán clases. (Res. 23 CDC 27/12/08. DO 6/11/08)
14.° La Comisión Directiva podrá disponer de la realización de períodos extraordinarios de exámenes en el año, de acuerdo con las necesidades curriculares y académicas del servicio.
15.° Las fechas y horas correspondientes al examen de cada asignatura deberán ser publicadas con no menos de 15 días de antelación al inicio de cada período, ordinario o extraordinario.
En la organización de cada período se evitará la superposición de exámenes correspondientes a asignaturas de un mismo año curricular. Tales exámenes no podrán ser establecidos para un mismo día y se procurará un espaciamiento entre ellos de 48 horas.
Solamente por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, podrán cambiarse la fecha y la hora de un examen, pero nunca se realizará la variación para una oportunidad anterior a la publicada en primera instancia. Dichos cambios excepcionales deberán anunciarse en forma destacada y con una antelación no menor de 72 horas.
Los horarios de examen serán los habituales a los de los turnos correspondientes. Cualquier apartamiento de esta norma, debidamente justificado, exigirá una resolución expresa de la Comisión Directiva.
Para la entrega de trabajos de examen no se establecerán fechas anteriores al inicio del período de exámenes correspondiente.
16.° El examen final, junto con las otras pruebas de evaluación que se anunciarán al comienzo del curso y se hubieren realizado, será tomado en consideración por el Tribunal para otorgar al estudiante la calificación final de la materia.
Las calificaciones insuficientes, obtenidas en pruebas parciales, no serán tenidas en cuenta para la nota del examen final.
17.° Las calificaciones y actas de los exámenes deberán ser entregadas a Bedelía y publicadas dentro de un plazo máximo de treinta y un días desde la realización del examen:
a) Las actas deberán mantenerse publicadas en las carteleras durante un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
b) Los estudiantes dispondrán de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del acta respectiva, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con posibles errores en el acta. Transcurrido dicho plazo, se tomará en cuenta lo que se consigne en el acta, no admitiéndose prueba en contrario.
c) La Bedelía de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación deberá conservar los exámenes durante el término de tres meses, contados a partir de la publicación del resultado de los mismos. (CDC 11/3/03–DO 8/4/03)
18.° El estudiante rendirá el examen de acuerdo al programa vigente al momento de su inscripción en el curso.
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