IX. DE LAS ACTAS

26.° Las actas que registren el resultado de aprobación del curso serán elaboradas por el Tribunal sobre la base de la nómina de estudiantes inscriptos.
27.° En el caso de las pruebas parciales se registrarán formalmente sus resultados, remitiéndolos a Bedelía para su archivo. Se adjuntarán al acta final en la que se registrará el promedio que habilita la aprobación del curso.
28.° Las actas se labrarán por triplicado, quedando un ejemplar sellado por la Bedelía, archivado en el servicio, y los otros dos quedarán en poder del integrante del Tribunal de grado mayor.
29°. Las actas deberán ser cerradas y firmadas, en una reunión celebrada al efecto de realizar la evaluación, por los miembros del Tribunal, con aclaración de sus firmas.


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